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  • Foto del escritorIsabel Antón

¿Múltiple residencia habitual del cónyuge demandante en un divorcio internacional?

Actualizado: 24 mar 2022


Análisis de la sentencia del TJUE de 25 de noviembre de 2021, C-289/20, IB c. FA



El TJUE se ha pronunciado por primera vez en materia de crisis matrimoniales sobre el concepto de residencia habitual en relación al art. 3 letra a guiones primero a sexto del Reglamento UE 2201/2003 (en adelante, Reglamento Bruselas II bis). Esta sentencia es la STJUE de 25 de noviembre de 2021 y la puedes leer aquí

Hechos del caso

Un matrimonio mixto entre nacional francés (el marido- IB) y nacional irlandesa (la mujer, FA) hace aguas y deciden emprender caminos vitales separados. IB interpone una demanda de divorcio ante tribunales franceses en diciembre de 2018 en atención al foro del art. 3.1 letra a guión 6º del Reglamento europeo 2201/2003 (en adelante, Reglamento Bruselas II bis). Es decir, los tribunales de un Estado parte del Reglamento pueden ser competener en materia de divorcio, separación judicial y nulidad cuando el demandante haya residido en ese Estado seis meses anteriores a la presentación de la demanda y además es nacional de dicho Estado.

Sin embargo, la mujer se opone a que los tribunales franceses puedan conocer de su divorcio argumentando que IB en realidad donde reside es en Irlanda y que Francia es el lugar donde trabaja. Los tribunales franceses le dan la razón a la esposa y se declaran incompetentes para conocer del divorcio entre IB y FA.

Aún así, IB no se da por vencido y recurre ese auto de los tribunales franceses. A su juicio, él reside en Francia desde 2017 debido a que no sólo trabaja allí desde 2010 sino que desde 2017 tiene vínculos estables y permanentes, ya que no sólo trabaja en Francia también reside allí en un apartamento propiedad de su padre.

Por lo tanto, se trata de una persona que no sólo trabaja en Francia sino que también pasa muchos días en ese país. A pesar de ello, pasa estancias en Irlanda, lugar donde se encontraba su mujer y sus hijos y por lo tanto le unen vínculos familiares.


Problema jurídico

La cuestión es si IB el cual presenta vínculos tanto con Francia como con Irlanda podría divorciarse en Francia en atención al art. 3.1 letra a guión sexto. Este foro otorga competencia al tribunal del Estado miembro donde el demandante tiene su residencia habitual siempre que haya residido allí al menos 6 meses antes de interponer la demanda y además es nacional de dicho Estado.


Ante estos hechos, la Corte de Apelación de París decidió suspender el procedimiento y preguntar al TJUE si una persona que comparte su vida en dos Estados miembros puede considerarse que tiene su residencia habitual en dos Estados miembros en atención al art. 3.1 letra a del Reglamento Bruselas II bis, por lo que implicaría que en base al criterio de la residencia habitual podrían declararse dos tribunales competentes de dos Estados miembros diferentes para conocer del divorcio


Solución del TJUE


Los foros que se recogen en el art. 3 del Reglamento Bruselas II bis (a partir del 2 de agosto de 2022, Reglamento 2019/1111, que será conocido como Bruselas II ter) son foros alternativos. Es decir, no existe prelación o jerarquía entre los mismos lo que pueda dar lugar a que pueden otorgar competencia a más de un tribunal a la vez haciendo necesario que se activen las reglas de litispendencia del art. 19. Esta forma de ordenar los foros permite favorecer el acceso al divorcio.


El TJUE considera que una persona sólo puede tener una única residencia habitual a efectos del art. 3.1 letra guiones 1º a 6º. En torno a esta interpretación es necesario tener en cuenta algunos de los argumentos principales en los que se basa el TJUE para dar esa respuesta:

1.- El concepto de residencia habitual es un concepto fáctico y no jurídico[1]. Esto ya lo señaló el TJUE en anteriores resoluciones[2] sobre la residencia habitual de menores en el Reglamento Bruselas II bis pero vuelve a remarcarlo.

2.-La residencia habitual para el Reglamento Bruselas II bis es el lugar donde la persona tiene su centro permanente, estable y habitual de intereses[3]. Y aunque una persona puede tener intereses en diferentes Estados miembros, eso no significa que pueda ostentar dos residencias habituales en atención al art. 3.1 letra a. Esto es así porque este precepto persigue un equilibrio la libre circulación de la persona en la UE y la seguridad jurídica.

La interpretación de “residencia habitual” como mera estancia podría dar lugar a que la certeza legal se resintiera debido a que no se podría determinar con antelación qué tribunal puede ser competente en atención al art. 3.1 letra a del Reglamento Bruselas II bis.


3.- El tenor literal del art. 3.1 letra es singular[4]. Así el Reglamento señala “el Estado de la residencia habitual”. Esto implica que el legislador no ha contemplado que una persona pueda tener más de una residencia habitual a tenor de este precepto.


4.- Una interpretación que permitiera reconocer al cónyuge varias residencias también menoscabaría la aplicabilidad de otros Reglamentos como el 4/2009 para alimentos o el Reglamento 2016/1103 en materia de régimen económico matrimonial. Reglamentos que tienen como factor importante la residencia habitual y que se ocupan de las cuestiones conexas al divorcio. En definitiva, una interpretación que considerara la posibilidad de residencia múltiple en materia de divorcio no sólo afectaría al propio Reglamento Bruselas II bis también a otros Reglamentos de familia como los señalados anteriormente.


5.-Esta interpretación no excluye que un cónyuge no pueda tener varias residencias en diferentes Estados miembros, las puede tener pero en atención al art. 3.1 letra a sólo puede ostentar una[5]. A efectos del art. 3.1 letra a sería ese lugar donde voluntariamente ha fijado su centro permanente de intereses y además su presencia en ese lugar es estable. El concepto de residencia habitual es un concepto basado en hechos, el tribunal del Estado miembro al que se le señala que puede ostentar competencia en virtud de alguno de los foros del art. 3.1 letra a guión 1º a 6º es el que debe comprobarlo en atención a las circunstancias del caso.


El propio TJUE reconoce que la valoración de la residencia habitual de un adulto implica tener presente aspectos y circunstancias más variadas que en el caso de los menores[6]. Es lógico considerar que un adulto pudiera tener intereses en diferentes Estados y no se le puede exigir que se concentren únicamente en uno. Pero a efectos del art. 3.1 letra a) guión sexto que es el foro que quiere IB que determine la competencia del tribunal francés para su divorcio es necesario que el demandante haya trasladado su residencia del lugar común con su cónyuge a un Estado diferente donde tiene intención de que ese sea su centro social de vida y además debe tener su presencia física en ese lugar, sin olvidar que esa residencia habitual se haya establecido 6 meses antes de interponer la demanda y que el demandante ostente nacionalidad de ese Estado.


Para un análisis más detallado de esta sentencia vid. mi trabajo publicado en Cuadernos de Derecho Transnacional sobre la misma, disponible aquí


[1] STJUE de 25 de noviembre de 2021, C-289/20, IB c. FA, ECLI:EU:C:2021:955, apartado 52 [2] sentencia de 8 de junio de 2017, C‑111/17 PPU, OL, EU:C:2017:436, apartado 51 [3] STJUE de 25 de noviembre de 2021, C-289/20, IB c. FA, ECLI:EU:C:2021:955, apartado 42. [4] Ibidem, 40. [5] Idem, apartado 51. [6] Idem, apartado 56.

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