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Foto del escritorIsabel Antón

Diseño de la UE no registrado: ¿Un buen aliado para la industria de la moda?

 




 

La industria de la moda es una industria dinámica donde la competencia es voraz. Así, poder diferenciarse cada temporada con unos diseños diferentes a los de la competencia, que marquen tendencia y que atraigan la atención del público es un aspecto que persiguen muchas empresas cuando preparan las colecciones de temporadas venideras pero que no todas consiguen. Desde una perspectiva legal, el diseño industrial y sobre todo el diseño industrial no registrado pueden ser una opción rápida y con cero coste para proteger determinadas creaciones de ropa, joyería o complementos como tocados, bolsos o zapatos que se salgan un poco de lo habitual, de las tendencias de la moda más repetidas.

 

El diseño industrial está regulado tanto a nivel europeo (Reglamento nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios) como a nivel nacional (la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial). En el Reglamento europeo el legislador regula el diseño industrial no registrado. Esta figura permite dar respuesta a las necesidades de sectores dinámicos como el de la moda donde los diseños son numerosos y se suceden temporada tras temporada. Como consecuencia de esa temporalidad dando lugar a que los productos tengan se conciban con un ciclo de vida corto hace que el diseño registrado muchas veces no permita brindar la protección que necesitan estos productos. De este modo, el diseño industrial no registrado puede ser una respuesta muy interesante a tener presente por las empresas del sector textil para proteger sus diseños.

 

¿Qué protege el diseño industrial no registrado?

 

Protege la apariencia exterior de un producto. Este derecho de propiedad industrial permite proteger colores, contornos, formas o texturas o materiales del producto en sí o su ornamentación. El diseño industrial no registrado permite proteger el diseño sin necesidad de registro previo. Para que esta protección pueda tener lugar es necesario que el diseño ostente dos características:

 

-Novedad. Es decir, que nunca antes de la fecha de divulgación un diseño idéntico se haya hecho accesible al público. Sobre este particular las empresas deben ser cuidadosas para evitar lo que le ha pasado a la empresa Puma que no ha podido proteger vía diseño industrial europeo (en este caso registrado) un modelo de zapatillas debido a que la cantante Rihanna las había exhibido con anterioridad a la solicitud en varios post en Instagram en 2014[1].

-Carácter singular. En otras palabras, que la impresión general que produzca el diseño al usuario informado difiera de la impresión general producida en el propio usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de divulgación.



 

¿En qué se diferencia un diseño registrado de uno no registrado?

 

La protección de un diseño no registrado se limita temporalmente a tres años (en el diseño registrado se eleva la protección a 5 años y con posibilidad de renovarlo hasta 25) desde que se haya hecho público y se limita a la copia idéntica. Se puede decir que el diseño no registrado es un derecho con un menor contenido, ya que el diseño no registrado protege sólo a su titular frente a la copia idéntica[2]. Mientras que el diseño industrial registrado ofrece protección frente a la copia pero también ante dibujos o modelos similares.

También hay que tener presente que el diseño no registrado sólo permitiría a su titular impedir los actos de utilización de terceros fruto de la copia, pero no permitiría prohibir actos de utilización consecuencia de resultante de un trabajo de creación independiente realizado por un autor del que quepa pensar razonablemente que no conocía el dibujo o modelo divulgado por el titular.

 

En definitiva, el titular de un dibujo o modelo con ciertas connotaciones originales y que difiera de tendencias actuales puede plantearse proteger el mismo como diseño no registrado en base al Reglamento de dibujos y modelos de la UE. También incluso puede plantearse su protección como diseño registrado. No obstante, para que esta opción sea posible es necesario que entre la solicitud de registro y su primera divulgación no hayan trascurrido más de 12 meses.


 

[2] Muy interesante sobre la protección que brinda el diseño no registrado la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2014, núm. 339/2014, TOUS vs. New Aurijoya, SL y Colev Style, SL, ECLI:ES:TS:2014:3156.

 

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