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  • Foto del escritorIsabel Antón

Patente europea & moda:¿Qué relación guardan las invenciones con la moda?



1.   Aproximación inicial

         Se señala, en muchos foros, por activa y por pasiva, que la moda es una industria creativa. Una industria dinámica que ofrece al mercado creaciones de forma constante. Sin embargo, cabe plantearse si la industria de la moda también es una industria que crea y protege sus invenciones. La realidad es que así es. Las patentes no son ajenas a la industria de la moda y menos a la de la belleza. Serums, cremas faciales, glows para labios y otros cosméticos han conseguido ser protegidos mediante patentes. La realidad es que la protección vía patente suele ser sobre algunos de sus ingredientes, métodos de uso,procedimientos de obtención o envases. Uno de ellos que es objeto de patente, es una pulsera que dispensa perfume, puedes ver la patente, aquí. Además de la cosmética, las patentes cada vez más proliferan para la protección de ropa inteligente (Smart clothing). Es decir, ropa en la que se incorpora tecnología y puede desarrollar funciones muy diversas como monitorizar nuestra salud, mejorar nuestro rendimiento deportivo, prevenir enfermedades o simplemente hacernos la vida más sencilla, ad ex. nos evitan tareas domésticas. Esto es así porque las prendas gracias a la tecnología repelen manchas o no necesitan planchado. Para que estas prendas sean cada vez más habituales debe haber investigación, inversión y para eso el reconocimiento de derechos exclusivos, y en particular la patente, juegan un papel crucial. Nadie se pondría a realizar trabajos de investigación para conseguir mejorar productos ya existentes o crear nuevos si no hay un reconocimiento detrás y una posibilidad de sacar rédito económico de ello. Las patentes, como derecho de propiedad industrial, cumplirían a la perfección con este “principio de recuperación”. Es decir, invierto tiempo y dinero en llegar a nuevos hallazgos pero a cambio soy el único que puedo explotar esa invención o elijo quién lo puede hacer.

2.   ¿Qué es una patente?¿Y una patente europea?

 Una patente es un derecho exclusivo que reconoce a una persona (ya sea física o jurídica) como creador de un invento. Para la concesión de una patente es necesario cumplir con las prerrogativas que exige el Derecho del Estado donde se persigue proteger la invención. Así, aunque la patente se trate de un bien intangible, su protección es territorial. Muy relacionado con la protección se encuentra la patente europea, sistema creado con el fin de facilitar y potenciar las invenciones en Europea. La patente europea no es un título europeo de propiedad industrial como sucede con la marca europea o el dibujo o modelo comunitario. Con la patente europea lo que se unifica es el procedimiento para la solicitud de una patente y que así la protección pueda extenderse a más de un Estado en atención a una única solicitud de patente.

 Para ello es clave el Convenio Europeo de Patentes hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973 (BOE núm 243, de 30 de septiembre de 1986)[en adelante, CPE]. En la actualidad, son 38 países en los que se encuentra en vigor el CPE[1]. Este Convenio internacional que  crea un mecanismo centralizado de concesión de patentes que es  gestionado por la Oficina Europea de Patentes. De este modo, en base a una única solicitud, una persona podría tener protegida su invención en uno o varios países miembros del Convenio. Así, se podría afirmar que este sistema implica un ahorro de costes importante al solicitante, generando una importante seguridad jurídica, ya que las normas en las que se basa el procedimiento de obtención de la patente europea son homogéneas. Además, el CPE también podría aplicarse a otros países que aunque no son parte del mismo han llevado a cabo Acuerdos de Extensión con la Oficina Europea de Patentes. Por lo tanto, el ámbito territorial del CPE es considerablemente extenso, no limitándose a los Estados de la UE. El CPE desarrolla mediante el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la patente Europea de 14 de diciembre de 2016 (BOE núm. 37, de 13 de febrero de 2017).

Los requisitos para la concesión de una patente europea son prácticamente idénticos a los que se exigen por el Derecho español (Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, BOE núm. 177 de 25 de julio de 2015) para la concesión de una patente. Estos requisitos son los siguientes (art. 52.1 CPE):

1)   Novedad. La invención no debe existir, es decir, debe ser una novedad, no estar comprendida en el estado de la técnica.

2)   Actividad inventiva. La invención no puede ser una obviedad, debe existir un proceso inventivo detrás de la misma.

3)   Aplicabilidad industrial. La invención debe poder ser utilizada en la industria. Es decir, debe ser utilizada ad ex. para fabricar un producto, mejorar un proceso productivo o la distribución de un producto o servicio.

 



                 De este modo, no se consideran invenciones (art. 52.2 CPE): los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las creaciones estéticas, los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicas, los programas de ordenador y las formas de presentar informaciones.

La patente europea se concede por un tiempo limitado, su duración es de veinte años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud (art. 63 PCE). Las personas legitimadas para solicitar una patente europea pueden ser cualquier persona natural o jurídica (art. 58 CPE), no es necesario ninguna nacionalidad o domicilio en un país concreto para poder solicitarla. El derecho a la patente europea pertenece al inventor o a sus causahabientes(art. 60.1 CPE). En el caso de una misma invención haya sido realizada por distintas personas de forma independiente, el derecho a la patente europea pertenecerá a aquél que haya presentado la solicitud en primer lugar (art. 60.2 CPE).

Los derechos conferidos por la patente europea son los mismos que los que confiere a su titular una patente nacional en cada uno de esos Estados para los que haya sido concedida (art. 64 PCE). Así, el titular puede impedir que un tercero sin su consentimiento fabrique, comercialice, ofrezca para la venta, introduzca en el comercio o utilice un producto objeto de su patente (art. 59.1. letra a Ley de Patentes española). Del mismo modo, si la patente es un procedimiento también puede prohibir la utilización de dicho procedimiento objeto de la patente (art. 59.1. letra b Ley de Patentes española).

 

3.   ¿Qué diferencias hay entre la patente europea y la patente europea con efecto unitario?

Junto a la patente europea es necesario hacer alusión a la patente europea con efecto unitario y para ello es necesario tener presente el Reglamento (UE) nº 1257/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente[2] [en adelante, R. 1257/2012] y el Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo de 17 de diciembre de 2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción [3].

 Hasta la entrada en vigor del R.1257/2012, la persona interesada en ostentar una patente en todos los países europeos tenía dos opciones: 1) solicitar una patente nacional en cada uno de los Estados europeos; 2) solicitar una patente europea mediante el sistema del CPE designando en la solicitud expresamente los distintos Estados de la UE. Sin embargo, hay que tener presente que este sistema de la patente europea unifica un procedimiento, pero no genera un efecto unitario (con tal fin se crea la patente europea con efecto unitario) ya que no hay que olvidar que con la patente europea antes de que existiera el R. 1257/2012 (GARCIA VIDAL):

1)   Los derechos de patente que se confieren  al titular son los que establece el Derecho nacional de cada Estado miembro. Por lo tanto, los efectos jurídicos de la patente europea varían de unos países a otros.

2)   Cuando el titular debe ejercitar acciones para defender su derecho de patente europeo, debe acudir a los tribunales de cada Estado miembro donde quiere reclamar la lesión.

3)    Algunos Estados partes del CPE exigen que para que la patente europea despliegue efectos en su territorio es necesario la traducción y la validación por parte de sus Oficinas nacionales de propiedad industrial.

Así, con el fin de evitar estos escollos y que la patente europea despliegue el mismo efecto entre los distintos Estados miembros se crea la patente europea con efecto unitario. Este sistema permite que las reivindicaciones sean las mismas en todos los Estados participantes no siendo necesario la traducción de dichas reivindicaciones en cada Estado como ocurre con la patente europea (GARCIA VIDAL). De este modo, la ventaja de la patente europea con efectos unitarios es que se podría solicitar en una única oficina, en la misma se realiza el examen y si se concede automáticamente se encontraría en vigor en todos los Estados europeos que forman parte del sistema. Además, existe un acuerdo entre los Estados miembros no adoptados por todos para crear el Tribunal unificado de patentes con el fin de que exista un único tribunal con competencia para resolver los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario (Acuerdo sobre un Tribunal unificado de patentes ) el cual opera desde 2023.

 

4.   ¿Por qué España no participa en el sistema de patente europea con efecto unitario?

La idea de la patente europea con efectos unitarios es positiva, ya que reduce costes y trámites para las empresas pudiendo implicar una mayor incentiva en innovación y desarrollo. Sin embargo, no es tan sencillo, los idiomas que se eligieron para desarrollar el procedimiento, es decir, los idiomas en los que se podría presentar la solicitud fueron el inglés, el francés y el alemán. Esto implicó grandes desavenencias con Italia y España, que pedían que sus idiomas también se incluyeran. Sin embargo, la presión que ejercieron en Europa no tuvo demasiado efecto y a pesar de que Italia y España se negaron a participar en los Reglamentos, la Comisión no cedió y no se acabó incluyendo como idiomas ni el español ni el italiano. En el año 2015, Italia acabó cediendo y ya es parte del sistema unitario de patente. Actualmente, son 17 los Estados miembros europeos partes. Sin embargo, España todavía sigue sin serlo. Lejos de valoraciones políticas, la petición de la inclusión del idioma español era lógica habiéndose incluido el francés y el alemán. Cuestión diferente, que es como tenía que haberse implementando, quizás lo deseable es que el idioma del procedimiento hubiera sido sólo uno. En ese caso no tendría demasiado sentido la posición de España. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el idioma de procedimiento tendría que haber sido sólo uno y se tendría que haber elegido el idioma inglés. Un único idioma hubiera reducido considerablemente los costes, el sistema trilingüe es una decisión política que en nada beneficia al ciudadano, el cual persigue un sistema lo menos burocrático posible y a un coste razonable.

Referencias bibliográficas: BOTANA AGRA, Manuel José, “La patente europea de efecto unitario (PEU) en la marco de la UE”, Actas de Derecho industrial y Derechos de autor, Tomo 33, 2012-201, pp. 345-356; GARCÍA VIDAL, Ángel, El sistema de patente europea con efecto unitario, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2014;id“La patente europea con efecto unitario” (I), GA_P, mayo 2013, disponible en  https://www.ga-p.com/publicaciones/la-patente-europea-con-efecto-unitario-i/ (consultado el 7 de septiembre de 2020); IGLESIAS BUHIGUES, José Luis, “Derecho Internacional privado, patente europea con efecto unitario y tribunal unificado de patentes”, en PELLISÉ DE URQUIZA, Cristina, La Unificación Convencional y regional del Derecho Internacional privado, Marcial Pons, Madrid, 2014, pp. 145-154;MONTAÑA MORA, Miquel, “La patente europea con efecto unitario y el tribunal unificado de patentes. De la anhelada patente de la Unión Europea a la “descomunitarización” del derecho europeo de patentes”, Estudios sobre propiedad industrial e intelectual. Colección de trabajos en conmemoración  de los 50 años (1963-2013), Barcelona, 2013, pp. 629-719; OEPM, La patente Europea, disponible en http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/08-la-patente-europea.html (consultado el 7 de septiembre de 2020).

 


[1] Estos países son: los 27 Estados miembros de la UE más Albania, Croacia, Islandia, Liechtenstein, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Mónaco, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza y Turquía.

[2] DOUE L 361/1, de 31 de diciembre de 2012.

[3] DOUE L 361/89, de 31 de diciembre de 2012.

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