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El contrato de distribución inversa internacional: retos y desafíos de un cambio de paradigma en el negocio de la moda

  • Foto del escritor: Isabel Antón
    Isabel Antón
  • 16 jun
  • 8 Min. de lectura

 

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La distribución inversa es la fase de la cadena de valor de una empresa que se encarga de recoger el producto que se ha puesto en el mercado y volverlo a integrar de nuevo en la compañía. La clave de la misma es la recogida y la integración de nuevo en la cadena de valor.

Un aspecto a tener presente es que en los negocios basados en la economía lineal el esquema que seguiría la distribución sería el siguiente:

P-->D-->C

P sería el lugar de producción o donde se encuentran almacenados esos productos, la D obedecería a la distribución y la C obedecería al punto final (el consumidor), venta final de la mercancía.

Sin embargo, en los negocios en los que se persigue lograr una mayor circularidad, la distribución inversa debe entrar en la ecuación convirtiéndose en un factor importante de la cadena de valor de la empresa.

C-->D-->P

En virtud de la distribución inversa, los productos puestos a disposición del cliente en C vuelven de nuevo a D o a P, es decir, vuelven a integrarse en la cadena de valor para poder cerrar el círculo.

La pregunta que puede surgir es qué fin existe para una empresa en recuperar de nuevo parte el producto que ya ha comercializado. El principal motivo es conseguir un negocio más circular. Es decir, la recuperación del producto mediante la distribución inversa y su integración de nuevo en la empresa hace posible que el producto, en el caso de este post, los productos de moda, puedan reutilizarse o reciclarse y evitar que vayan directamente a un vertedero o a incinerarse.

       La logística o distribución inversa es un proceso que juega un papel crucial en la gestión de la cadena de suministro de cualquier empresa, y como es lógico, en un negocio como el de la moda en el que el elemento internacional está tan presente, también lo es. En particular, la distribución inversa podría implicar el desarrollo de las siguientes actividades:

a)     La reparación o re-fabricación de los productos.

b)    La gestión de las devoluciones por los clientes finales. Se devuelve en torno a un 40% de lo que se compra on line.

c)     La gestión de los productos que no se entregan al cliente final y que son devueltos por los repartidores a los centros logísticos.

d)    La gestión de los productos que no se venden por parte de los distribuidores minoristas y que el proveedor o fabricante vuelve a quedarse. Estos productos pueden ser consecuencia de un exceso de stock o productos que se encuentran en mal estado y que podrían repararse o incluso productos cuya vida útil habría terminado y se deberían gestionar como residuo. En el modelo de producción y venta basado en el fast fashion se produce tal cantidad de ropa, calzado y/o complementos que un 30% de lo que se fabricar ni se llegaría a vender.

 

Esta forma de concebir esta industria basada en producción en atención a economías de escala junto con la deslocalización de la producción en terceros países implica que muchas veces el respeto a los derechos laborales no siempre se cumpla ni tampoco los derechos humanos de las personas que intervienen en esta fase de la cadena de valor. Además, la industria de la moda se encuentra entre las primeras más contaminantes. Esto es así por el uso intensivo de recursos para fabricar ropa/calzado/complementos, también la necesidad de agua, los tintes que se usan muchos de ellos muy nocivos y tóxicos y los microplásticos que se desprenden con el lavado.

Este contexto debería hacer pensar a la sociedad y a las empresa del siglo XXI debido a que un cambio de paradigma es necesario, por justicia, por querer un mundo más sostenible y ético. Una forma diferente de concebir el negocio y también de consumir son imperiosas. Las empresas deben repensar sus modelos de negocio y los consumidores debemos también ser más responsables y aceptar que pagar un precio ínfimo por una prenda es porque hay "algo detrás". "Ese algo" detrás de esos precios ultrabaratos hay vulneración de derechos y contaminación masiva del planeta.

          A ese cambio de paradigma no se llega de la nada. Una vía para lograrlo es teniendo presente fases de la cadena de valor que ahora pasan desapercibidas como es la fase final. En una economía lineal, el producto una vez se pone en el mercado ya no tiene valor ni el productor/distribuidor lo valora ni tampoco el consumidor. Los negocios basados en ropa de segunda mano son relativamente recientes en Europa y en España, en particular. Y muchos de ellos cuesta que sean rentables debido a la concepción que tiene el consumidor sobre comprar ropa de segunda mano. Y en gran parte se debe a la gran oferta de ropa nueva que existe. Todo ello sin olvidar a las empresas del ultra fast fashion como Temu y Shein que compiten desleamente en la UE y que el legislador en Europa deberá tenerlas presentes para no asfixiar a las empresas europeas con normativa muy exigentes y que estas empresas puedan vender sus productos sin cumplir tal normativa.

           Volviendo a la esa fase final en la que hay que poner el foco, esa fase en la que que se recuperaría el producto una vez se ha puesto en el mercado, entra en escena con fuerza debido a los cambios europeos en materia medioambiental. El legislador europeo está legislando con fuerza para que los negocios sean más circulares en atención al Pacto Verde Europeo y están surgiendo nueva normativa en materia de residuos que hace que la responsabilidad del que pone moda en el mercado se amplíe y tenga que responder conforme a la máxima del derecho medioambiental: "el que contamina, paga".

Hay que tener en cuenta que el contexto normativo europeo actual en materia de sostenibilidad medioambiental pero también social es apabullante. Hay más de 16 normas relacionadas con el Pacto Verde Europeo que acaban de entrar en vigor, se van a comenzar a aplicar en breve, se están revisando o se aprobarán en poco tiempo. Verdaderamente la normativa es mucha, muy técnica y poca de ella se aplica en la actualidad, por ejemplo, el Reglamento europeo de ecodiseño que es de las más importantes hasta mediado de 2026 no es de aplicación todavía. Sin embargo, el panorama es que habrá cambios y muchos, en diferentes sectores, y el negocio de la moda es uno de ellos. Ejemplo de normativa que ya ha entrado en vigor y que se comenzará a aplicar en 2026

Además, en España contamos con la Ley 7/2002 de residuos y de suelos contaminados, esta Ley es pionera y va más allá de la Directiva de 2018 de residuos. De hecho, en España en virtud de esta Ley ya se han creado los primeros SCRAPS entre las empresas más importantes del sector de la moda para hacer frente a la responsabilidad ampliada del productor que exige dicha norma. Sin embargo, está todo en stand by debido a que esta Ley española de residuos prevé que la recogida de la ropa sea obligación de las corporaciones locales y hace falta un Real Decreto para desarrollar todo el sistema de la responsabilidad ampliada del productor. Este Real Decreto ni está ni se le espera. A mi juicio, es probable que ese Real Decreto que desarrolla la Ley de residuos en lo relativo a la responsabilidad ampliada del productor no llegue nunca a ver la luz. Esto es así porque en Europa se prevén cambios en la Directiva de residuos del año 2018 para hacer una responsabilidad ampliada del productor más homogénea en Europa y eso implica cambiar de nuevo la legislación nacional en materia de residuos.

 

Ante este escenario de cambio normativo, el negocio de la moda se va a ir transformando y un aspecto clave es la recogida de esa ropa que ya se ha puesto en el mercado. Esa ropa puede estar inservible y considerarse un residuo (no hay que olvidar que el mercado transnacional del residuo no es homogéneo en la UE), puede estar "bien" para vender como segunda mano o puede utilizarse para upcycling. La distribución inversa permitirá recogerla y volverla a integrar en la cadena de valor.

La cuestión es que no hay una infraestructura sólida para conseguir esa recogida a día de hoy, se necesita inversión, se necesita planearlo (teniendo presente que todavía no hay normativa que se aplique que obligue a ello) y las empresas necesitan crear alianzas para que esto sea escalable y rentable. A día de hoy no hay rentabilidad detrás de la recogida de los productos textiles. Desde nuestra perspectiva, cuanto más valor tenga la ropa, más posibilidad habrá de que esa recogida sea rentable y se le pueda dar una segunda vida.

Aún así, la distribución inversa, tarde o temprano, creemos que ocupará un lugar importante en la cadena de valor debido a que la normativa en materia de Derecho público que estará vigente en pocos años empuja hacía una transformación más circular. Los productores y distribuidores deberán buscar nuevas opciones y el consumidor deberá también poner de su parte para que la ropa se valore, se use y se dejen atrás modelos basados en un consumo masivo y sin corazón.

 

Jurídicamente desde una perspectiva más contractual, más internacional privatista, habrá retos y creeemos que el derecho privado jugará un rol importante porque está por construir la infraestructura necesaria para que esto se desarrolle. Creemos que la recogida de producto se llevará a cabo mediante plataformas transnacionales donde se colabore entre empresas e instituciones, públicos y privadas. Esta colaboración escalada internacionalmente podría hacer que estos proyectos fueran rentables.

 

              Estas nuevas relaciones quizás requieran de nuevas cláusulas en contratos ya existentes de compraventa o de distribución en las que se prevea esa recogida e integración necesaria en la distribución inversa. O incluso se podría llegar a pensar en nuevos contratos. Contratos circulares en los que se prevea la circularidad y consistan en hacer posible las relaciones jurídicas que posibilitaría la recogida de los productos y su integración de nuevo en la cadena de valor. De esa integración pueden surgir relaciones  jurídicas muy diversas, bien con empresas que pueden dar ese servicio de puesta en marcha de venta negocios de segunda mano o upcycling o bien con otras que puedan hacerse cargo de los residuos textiles bien para volver a fabricar ropa (estoy hoy está muy poco desarrollado debido a la falta de técnica necesaria) o para utilizarlo en otras industrias como la construcción (se utiliza ropa como aislante de paredes, aun así hay productos más eficientes que el residuo textil y más barato) o para la automovilística (para rellenar asientos de coches, por ejemplo).

              Aunque estas obligaciones legales derivas de la distribución inversa están por desarrollar debido a que se verá hacia dónde llevan las nuevas normas en materia social y medioambiental originadas por el legislador europeo. En el caso de tener lugar, el Derecho internacional privado también jugará su papel como motor de cambio debido a que se podría pensar en nuevos puntos de conexión o nuevas normas de conflicto materialmente orientadas con el fin de conseguir objetivos de sostenibilidad en Reglamentos tan relevantes como el Reglamento Roma I. Así, en defecto de elección de Ley, quizás sería interesante pensar en incluir un nuevo contrato, el contrato de distribución inversa o contrato circular en la lista de los 8 contratos del art. 4.1 del Reglamento Roma I. O incluso hay doctrina internacional privatista que ya ha señalado incluso dotar a estos contratos circulares en Roma I el mismo tratamiento especial y diferenciado que reciben los contratos individuales de trabajo o los contratos en los que una de las partes es un consumidor.

 

 

 
 
 

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