top of page
  • Foto del escritorIsabel Antón

Las 5 preguntas claves para conocer la acción que hay que ejercitar para anular un laudo arbitral

Actualizado: 11 jun 2020



La ley aplicable al procedimiento arbitral es la ley que determina si contra un determinado laudo se pueden interponer recursos. Esta misma Ley es la que debe precisar si las partes pueden renunciar a los recursos contra el laudo, sus plazos de interposición, sus efectos, causas, clases y el procedimiento a seguir (A.L. Calvo Caravaca/J. Carrascosa González). Un aspecto importante a tener en cuenta es que cualquier recurso que se pudiera interponer contra un laudo arbitral será normalmente mucho más ágil que un recurso contra una sentencia judicial. Aunque hay que destacar que la mayoría de las leyes de arbitraje preven sólo un control posterior pero no un recurso tal y como se conciben en el caso de las sentencias judiciales. En particular, en este post nos vamos a centrar en la acción de anulación del laudo arbitral ante tribunales españoles y en atención a la Ley 60/2003, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003) [en adelante, Ley de arbitraje española].


*Ejemplo práctico. La empresa TV entertainment es una empresa inglesa, con sede en Londres, titular de los derechos de autor sobre un programa de televisión que se lleva emitiendo durante más de 10 años en un canal privado de televisión inglés. La empresa Global Media Spain es el grupo más importante de medios de comunicación en España y tiene su sede en Madrid. El grupo español compró al grupo de comunicación inglés el programa WORDS AND ISSUES. El fin era poder emitir ese programa en España y ajustarse a los derechos de autor que la empresa inglesa tienen sobre ese formato televisivo. Tras varios años de relaciones contractuales y emitiéndose el programa en España, la empresa inglesa inicia un arbitraje privado internacional. TV entertainment considera que la empresa española está incumpliendo el contrato. Ambas habían pactado que la Ley aplicable a un posible procedimiento arbitral sería el Derecho español. El arbitraje se desarrolló en España y como resultado el tribunal arbitral da la razón a la empresa española. TV entertainment no se resigna y considera que ese laudo hay que recurrirlo conforme a su derecho, el Derecho inglés. ¿Es posible?¿Qué Ley se encarga de determinar si es posible interponer un recurso contra un laudo arbitral?

*Solución: La Ley que determina si es posible interponer un recurso contra un laudo arbitral es la Ley aplicable al procedimiento arbitral. Esta Ley será la Ley de Arbitraje española. Así lo decidieron las partes. Por lo tanto, todo lo relativo a los tipos de recursos que caben contra un laudo, plazos de interposición, legitimación y demás cuestiones se rigen por la Ley que rigió el procedimiento arbitral.

1. ¿Qué características presenta la acción de anulación?

La acción de anulación que se ejerce contra un laudo arbitral es una acción que permite que el laudo no pueda desplegar efectos. Es una vía para evitar el reconocimiento y/o exequatur del laudo. Es decir, la acción de anulación no es un medio de impugnación, no es una segunda instancia. Esta acción no se puede entender como un recurso donde se cuestionan aspectos de fondo o donde se persigue que se vuelvan a valorar de nuevo los hechos del asunto.

El recurso de anulación es un control formal que se realiza sobre el laudo (M.Gómez Jene). La acción de anulación y la de reconocimiento y exequatur verifican lo mismo: examinan la eficacia formal del laudo. Así, los motivos de anulación y los de denegación del exequatur son prácticamente los mismos. No obstante, la acción de anulación es una acción autónoma a la que se ejercer para que el laudo extranjero pueda desplegar efectos en España.

De este modo, la acción de anulación es excepcional, debido a tal carácter sólo se concede porque concurre alguna de las causas tasadas que la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (en adelante, Ley de Arbitraje española). Los motivos para anular un laudo arbitral se recogen en el art. 41 de la Ley de arbitraje española y son los siguientes:


a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido.

b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.

e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

f) Que el laudo es contrario al orden público.


Por lo tanto, la acción de nulidad es un control extraordinario, ya que al decidir las partes acudir al arbitraje, los tribunales sólo pueden intervenir para apoyarlo. El objetivo de esta acción es que pueda quedar sin efecto todo o parte de un laudo arbitral debido a que presenta excesos. Es un juicio externo. El juez no corrige las deficiencias u omisiones que pueda presentar el laudo arbitral. La cuestión es que cuando se solicita la nulidad de un laudo arbitral las partes pueden quedar en una situación complicada. La realidad es que la solución de su controversia se ha quedado “en pausa”. Si el juez anula el laudo arbitral es como si no hubiera existido ese procedimiento de arbitraje.

Por ese motivo, las causas para anular el laudo arbitral son tasadas, numerus clausus. El fin es otorgar la mayor seguridad jurídica posible al arbitraje privado internacional y así asegurar la menor injerencia posible de los tribunales estatales. El control judicial sobre el laudo arbitral se realiza en una única instancia.

La sentencia judicial que resuelve sobre la acción de nulidad no se puede recurrir (art. 42 Ley de Arbitraje española). Sólo cabría la posibilidad de recurrir dicha resolución que resuelve la acción de nulidad mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional siempre que se invoque la lesión de un derecho fundamental (J. Remón Peñalver).




2. ¿Por qué no se debería utilizar el término <<recurso>> para hacer referencia a la acción de anulación?

La palabra recurso no es correcta técnicamente para hacer referencia a la acción de anulación. Esta acción no es un recurso propiamente dicho. No es una segunda instancia donde se puedan revisar aspectos de fondo o el Derecho aplicado al arbitraje. Es una vía excepcional donde se controla si el arbitraje celebrado es válido y puede su laudo ser jurídicamente eficaz.

De hecho, así lo considera la Ley de Arbitraje española, en ningún momento ni en la exposición de motivos ni tampoco en su articulado hace referencia a la palabra “recurso”. La Ley utiliza el término <<acción de anulación>>.

3. ¿Quiénes están legitimados para ejercitarla?


La acción de anulación puede ser ejercitada por las partes del arbitraje o por un tercero con un legítimo interés en la disputa que se ha resuelto mediante el arbitraje (M. Gómez Jene).

Los árbitros no puede ejercitar la acción de nulidad. Éstos no pueden tener ningún interés en la solución de la controversia. Su imparcialidad se lo impediría (Auto TC 226/1993, de 28 de octubre de 1993).

En relación a la legitimación pasiva, la acción de nulidad no podría ir dirigida contra el tribunal arbitral (M. Gómez Jene).

4. ¿Qué plazos hay que tener en cuenta para interponer la acción de anulación?

La acción de anulación puede ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del laudo. El artículo que regula esta cuestión en la Ley de Arbitraje española es el art. 41.4.

Otro precepto que hay que tener en cuenta sobre este particular es el art. 5 letra b de la Ley de Arbitraje española. Este precepto regula las cuestiones relativas al cómputo de plazos.

Este plazo que otorga la Ley para interponer la acción de anulación se entiende que tiene naturaleza civil o sustantiva, no procesal. Por lo tanto, esos dos meses se deben computar de fecha a fecha tal y como señala el art. 5 del Código Civil. De este modo, como es un plazo de caducidad no es susceptible de interrupción o suspensión. No se debe tampoco excluir ni los festivos ni el mes de agosto. Así, el plazo para la notificación comienza desde el día siguiente a la notificación del laudo arbitral. Como señala el art. 5 en su letra b) en el caso de que el último día de plazo sea festivo en el lugar de la recepción o de la comunicación, el plazo se prorroga hasta el siguiente día laboral.

La razón de que la naturaleza del plazo sea sustantiva tiene una explicación. Es una vía para limitar el tiempo de ejercicio del derecho. Así lo ha manifestado el TS en su sentencia de 24 de febrero de 2014, “Mediante la caducidad el legislador pretende limitar el tiempo de ejercicio del derecho de que se trate, porque valora la conveniencia de que las situaciones jurídicas afectadas estén solo temporalmente sometidas a la posibilidad de revisión. Por ello, que se produzca o no la caducidad depende del hecho objetivo de la falta de ejercicio del derecho en el tiempo establecido.


Ejemplo práctico. La empresa XYZ, con sede en Lisboa (Portugal), es una compañía que ha estado litigando en un procedimiento de arbitraje con el señor Xuan, una persona física de nacionalidad china y también española residente en Marbella (España). El objeto del arbitraje era la vulneración de un secreto comercial que el señor Xuan había desvelado a favor de la compañía actual para la que trabaja. Existe laudo arbitral y ahora el señor Xuan quiere ejercer una acción de nulidad ante tribunales españoles. El señor Xuan se plantea qué plazo tendría para interponer el recurso de anulación y qué sucede en su caso particular porque ha solicitado la asistencia jurídica gratuita. ¿Ese plazo se ampliaría?

*Solución: El Señor Xuan dispone de 2 meses para interponer el recurso de anulación. Este plazo se computa desde la notificación del laudo arbitral. Si el laudo se ha ampliado o modificado, será desde el momento en que se notifica esa modificación o ampliación del laudo a las partes. Este plazo de 2 meses que otorga la Ley de Arbitraje española debe entenderse de forma sustantiva, sería un plazo sujeto a caducidad y no podría interrumpirse o suspenderse.

En este caso particular que el señor Xuan ha solicitado el derecho a la asistencia jurídica gratuita hay que precisar que puede solicitar al Letrado de la Administración de justicia la suspensión del plazo para interponer la acción hasta que se conceda su reconocimiento o se deniegue este derecho (art. 16 Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

La cuestión objeto de análisis es si las partes pueden renunciar a la acción de nulidad. En primer lugar, debe analizarse si esta cuestión se desarrolla en Derecho del ordenamiento donde ha tenido lugar el arbitraje. La Ley de Arbitraje española no prevé una renuncia general ni tampoco una renuncia específica para los laudos dictados fuera del territorio español.

El segundo aspecto a resolver que ha apuntado la doctrina (M. Gómez Jene) es cómo debe entenderse la acción de anulación si como una acción dependiente de la jurisdicción o si es una acción vinculada al arbitraje.

Si se considera la acción de anulación como una aspecto relacionado con la jurisdicción, la acción de nulidad se entiende como un “recurso” – aunque en puridad no lo sea-, y por lo tanto, no cabría hablar de renuncia. Esto es así porque estaría relacionado con el art. 24 de la Constitución española. En este precepto se establece que el acceso al recurso es un derecho debido a que es una manifestación de la tutela judicial efectiva. Esta es la tesis que sigue el Tribunal Supremo español (STS de 10 de marzo de 1986).

En cambio si se considera que la acción de nulidad es parte del arbitraje y que por tanto la autonomía de la voluntad es lo que prima, las partes podrían renunciar a la acción de nulidad.


Un aspecto a tener en cuenta es que en virtud de la sentencia Achmea no parece que sea posible que las partes renuncien a la acción de anulación cuando el tribunal arbitral ha aplicado Derecho europeo para dirimir el fondo del asunto (STJUE de 6 de marzo de 2018, C- 284/16, Achmea, ECLI:EU:C:2018:158).


5. ¿ Qué impacto presenta la acción de nulidad en la validez del convenio arbitral?


En el caso de que se estime la anulación del laudo, la siguiente cuestión que surge es qué autoridad, bien judicial o arbitral, es la que tiene competencia para resolver el fondo del asunto. Aquí la clave será analizar cual es el motivo por el que se ha anulado el laudo arbitral (M. Gómez Jene).

Si el motivo es la inexistencia o invalidez del convenio arbitral en ese caso al no existir la esencia del inicio del arbitraje que es la voluntad de las partes, se podría señalar que la controversia debería resolverse vía judicial (M. Gómez Jene).

Sin embargo, si el motivo de anulación del laudo es porque la designación de los árbitros no se ajustó a lo pactado previamente por las partes se podría afirmar que lo adecuado sería que el fondo del asunto se resolviera por el tribunal arbitral (M. Gómez Jene). La clave es que si las partes han decidido en un primer momento solucionar su controversia mediante el arbitraje y el convenio arbitral es válido, debería primar su eficacia (art. 37.2 Ley de Arbitraje española)

Ejemplo práctico. La empresa Communication SOPT es una empresa holandesa que se dedica a dar soporte en materia de comunicaciones electrónicas a importantes empresas de telecomunicaciones en España. La empresa española Phony ha tenido relaciones comerciales con la empresa holandesa durante más de 20 años. Estas relaciones eran fluidas hasta que hace pocos meses. Ambas empresas tuvieron una controversia por el pago de unos servicios y acudieron a un arbitraje privado internacional que se desarrolló en España. Una vez dictado el laudo por el tribunal arbitral, la empresa holandesa interpuso un acción de nulidad basándose en que la cláusula arbitral se firmó por un representante de Phony el cual no tenía capacidad para decidir por la empresa española, y que por tanto, esa cláusula arbitral no era válida. El Tribunal Superior de Justicia que conoce sobre el recurso de anulación le da la razón a Communication SOPT. La cuestión es si el fondo del asunto debe resolverse ante tribunales judiciales o ante un tribunal arbitral.

*Solución: La anulación del laudo es debido a que no existe un convenio arbitral válido. Una de las partes no tenía capacidad para celebrarlo. Por lo tanto, debido a que el motivo es la invalidez del convenio arbitral, lo más pertinente podría ser que el fondo del asunto se resolviera en vía judicial.

**Si quieres saber más sobre el arbitraje privado internacional, sobre esta acción de anulación y también sobre otros aspectos del comercio internacional no te puedes perder el Micromáster que estamos elaborando las profesoras del Área de Derecho internacional privado de la Universidad Carlos III y que muy pronto se ofertará en la plataforma Edx.

*Bibliografía:

- A.L. Calvo Caravaca/J. Carrascosa González, “Arbitraje privado internacional”, Derecho del Comercio Internacional, Madrid, Colex, 2012, pp. 1721-1833.

- A. Fortún/G. Álvárez Garcillán, “La impugnación de los laudos arbitrales”, Economist & Jurist, 2013, disponible en https://www.cuatrecasas.com/es/publicaciones/la_impugnacion_de_los_laudos_arbitrales_economist__jurist,_n_171_2013_%28junio%29.html

-M. Gómez Jene, Arbitraje Comercial Internacional, Madrid, Civitas Thomson Reuters, 2018.

-J. Remón Peñalver, “Sobre la anulación del laudo: el marco general y algunos problemas”, Indret, nº3, 2007.

bottom of page