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  • Foto del escritorIsabel Antón

Firmas de lujo y derechos de autor: ¿las firmas de lujo también los infringen?




La firma francesa Louis Vuitton (en adelante, LV), la cual pertenece al conglomerado francés del lujo LVMH, fue condenada en marzo de 2023 a pagar 900.000 euros a la diseñadora independiente Jocelyne Imbert[1]. La razón de esta indemnización es que para la Corte de Apelación de París, LV infringió el artículo L-131-3 de la Ley de propiedad intelectual francesa vulnerando derechos de autor sobre un candado que aparece en el bolso, la billetera y otros accesorios del bolso Twist de Louis Vuitton, candado que creó la diseñadora en los años 80.


Según los hechos del caso, en 1988, la diseñadora Imbert creó un candado llamado "LV tournant" para Louis Vuitton Malletier. Poco tiempo después, en 1992, Louis Vuitton Malletier e Imbert firmaron un contrato sobre el uso del candado donde se acordó que si alguna nueva gama de bolsos o una nueva línea de bolsos utiliza el candado, la diseñadora debería recibir un pago de unos € 76.000. Los años transcurrieron y la diseñadora tuvo constancia de que en 2014 que LV había estado usando la cerradura tanto en la nueva línea Twist como para otros productos. Ante esta situación la diseñadora se puso en contacto con LV pero las conversaciones no llegaron a nada. Esto dio lugar a que en 2016 decidió interponer una demanda ante un tribunal de París para reclamar daños y perjuicios por infringir su derecho de autor sobre el candado.


Este asunto es interesante porque delimita el alcance de los derechos de autor y la importancia de que los abogados sean precisos a la hora de redactar los contratos en los que se transfieren derechos de autor. Así, para que luego no haya problemas con qué uso se ha facultado al tercero lo ideal sería que en el contrato se estableciera los derechos transferidos de forma separada, la explotación que se faculta en base al contrato, es decir, que se delimitara su extensión (por ejemplo, colecciones o productos para los que se da permiso para usa la creación) y duración. A mi juicio, la ambigüedad o vaguedad en los términos en los que puede usarse la creación puede pensarse que favorece a una de las partes de la relación contractual porque le permitiría usar la creación de forma cuando considerara. Sin embargo, a la larga, no tener unas reglas de juego claras acaba pasando factura. En relación a este asunto que comentamos, la Corte de Apelación de París ha dado la razón a la autora aunque LV afirma que va a recurrir en casación. Su posición se basa en el contrato firmado en 1992, para la firma de lujo francesa le faculta para usar la creación sin infringir los derechos de autor de la diseñadora[2]. Por ahora no es así según esta última resolución judicial, pero veremos qué pasa.

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