Uso de pinturas famosas en colecciones de moda y litigación transfronteriza
- Isabel Antón
- 19 oct 2022
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 20 oct 2022
Hace pocos dĆas se podĆa leer en la prensa como Jean Paul Gaultier, diseƱador francĆ©s muy reconocido y accionista de una empresa, con sede en Francia y que opera mundialmente[1], empresa que lleva su mismo nombre, habĆa sido demandada por una de las pinacotecas mĆ”s importantes del mundo, la Galeria de los Uffizi, situada en Florencia (Italia).
El motivo de la demanda es la colección cĆ”psula prĆŖt-Ć -porter que Jean Paul Gaultier lanzaba hace pocos meses denominada "El museo" . Esta colección se compone de bufandas, vestidos, camisetas.... con imĆ”genes de obras tan conocidas como el Nacimiento de Venus de Sandro Boticelli, obra a los que los expertos en arte denominan como una de las principales pinturas del Renacimiento. Sin embargo, la colección del diseƱador francĆ©s no sólo incluye imĆ”genes del Nacimiento de Venus tambiĆ©n de otras obras de Tiziano o Rubens, obras de arte que se encuentran en la famosa GalerĆa de arte italiana. Obras pictóricas, en definitiva, muy conocidas mundialmente y que pertenecen al patrimonio cultural italiano[2].

Por lo que indican diversos medios (puedes leer noticias al respecto aquĆ, aquĆ y tambiĆ©n aquĆ, y tambiĆ©n me ha gustado mucho el vĆdeo de una profesora de arte contando el asunto de forma muy distendida aquĆ), la GalerĆa italiana ha remitido varias cartas informando a la empresa francesa de que debe recibir una autorización por parte de la galerĆa y pagar unos cĆ”nones por usar esas imĆ”genes con fines comerciales. La firma francesa parece ser que no ha contestado a la GalerĆa de los Ufizzi en ningĆŗn momento. Aunque las obras son de dominio pĆŗblico, conforme al Derecho italiano, Jean Paul Gaultier deberĆa haber pedido permiso y pagar a la Galeria Uffizi para poder usar imĆ”genes. Esto es asĆ debido a que el diseƱador francĆ©s usa las imĆ”genes para explotarlas en el mercado. Si las imĆ”genes de las famosas pinturas se utilizarĆ”n con un fin educativo, para difundir el arte, sin Ć”nimo de lucro, la solución serĆa diferente y no tendrĆa que pagar ni un euro (en principio) a la GalerĆa en atención al Derecho italiano (Codice dei beni culturali e del paesaggio). Y ante este escenario, cabe plantearse si podrĆa la empresa Jean Paul Gaultier alegar que sus prendas de vestir en realidad son una manifestación artĆstica, que son obras de arte en sĆ misma y que esto les eximirĆa de llegar a cualquier acuerdo con la Galeria donde se imponga el pago de un royaltie por el uso de las imĆ”genes a la firma francesa.

Ahora la empresa francesa tendrĆ” que defenderse ante los tribunales y cabe preguntarse si uno de sus argumentos podrĆa ser el que acabamos de exponer. Hay que tener presente que la pinacoteca italiana reclama en su demanda que el diseƱador francĆ©s retire las prendas del mercado y le pague una indemnización en concepto de daƱos y perjuicios por uso no autorizado de las obras de 100.000 euros. En toda regla Ć©ste es un litigio transfronterizo en materia de Fashion Law, por lo tanto, las cuestiones clĆ”sicas de Derecho internacional privado salen a la luz de forma espontĆ”nea. Estas serĆan:
ĀæAnte quĆ© tribunales puede reclamar sus pretensiones la Galeria italiana? ĀæCuĆ”l serĆa el tribunal competente para conocer de este litigio en materia de responsabilidad civil internacional?ĀæCuĆ”l serĆa el Derecho aplicable para resolver el fondo del asunto? Y en el caso de contar con una sentencia judicial dictada ad ex. por tribunales italianos, Āæcómo despliega efectos en otros Estados miembros, y en particular, en Francia, que es donde probablemente Jean Paul Gaultier tenga bienes en el caso de que condenen a su empresa al pago de una indemnización?

Para resolver estas cuestiones necesitamos dos herramientas claves: dos normas de Derecho internacional privado cruciales en la litigación transfronteriza en la UE. Estas normas son el Reglamento UE 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo
de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante, Reglamento Bruselas I bis) y el Reglamento (CE) nĀŗ 864/2007 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Ā«Roma IIĀ») (en adelante, Reglamento Roma II). Por un lado, en atención al Reglamento Bruselas I bis, vamos a poder determinar cuĆ”l serĆa el paĆs al que la pinacoteca italiana podrĆa acudir litigar. TambiĆ©n en atención a dicho Reglamento vamos a poder determinar los criterios a tener en cuenta para que una sentencia dictada en un Estado miembro pueda desplegar sus efectos en otro Estado miembro. Por el otro, el Reglamento Roma II permite llegar al Derecho aplicable al fondo del asunto. Ese Derecho es el que va a determinar si verdaderamente hay un uso indebido de las pinturas de Boticelli, Rubens o Tiziano por parte de Jean Paul Gaultier, y en el caso de que asĆ sea, si se han derivado daƱos de su actuación, y por lo tanto, pagar una indemnización a la pinacoteca italiana.
A la hora de plantear la competencia judicial internacional, una de las primeras opciones es que las partes elijan expresa (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis) o tĆ”citamente (art. 26) el tribunal competente para conocer del asunto. En defecto de elección de foro, unos posibles tribunales competentes podrĆan ser los franceses, en virtud del art. 4 del Reglamento Bruselas I bis, foro general del domicilio del demandado, debido a que el domicilio de la empresa demandada se encuentra en Francia en atención al art. 63 del Reglamento Bruselas I bis. TambiĆ©n serĆa posible tener presente el foro especial por razón de la materia del art. 7.2 del Reglamento Bruselas I bis, el cual permite determinar no sólo la competencia judicial internacional sino tambiĆ©n el concreto tribunal territorialmente competente. Este foro permitirĆa demandar en el lugar donde se ha producido el hecho daƱoso. La firma de moda Jean Paul Gaultier vende sus productos en numerosos mercados mĆ”s allĆ” de Francia. Su comunicación pĆŗblica es mundial. De hecho, la comunicación de su colección cĆ”psula con las imĆ”genes de las obras de la GalerĆa italiana se hace mediante sus redes sociales. Redes que tienen millones de seguidores y un gran engagement. El daƱo se podrĆa considerar plurilocalizado. Es decir, en mĆŗltiples paĆses a la vez. Lo que implica que la GalerĆa italiana podrĆa demandar en cualquier paĆs por los daƱos sufridos en ese concreto paĆs. Sin embargo, consideramos que los daƱos mĆ”s graves podrĆan tener lugar en Italia. En Italia es donde se encuentra la GalerĆa. En Italia es donde esas obras son patrimonial cultural. Italia es el paĆs que hace dinero gracias a galerĆas como la de los Ufizzi debido a que millones de turistas van exclusivamente a Florencia para visitar dichas obras que aparecen en la colección de ropa de Gaultier. Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, en virtud del art. 7.2 del Reglamento Bruselas I bis, la GalerĆa podrĆa demandar a la empresa francesa en Italia.
Respecto al Derecho aplicable para determinar daƱos y perjuicios en una reclamación de responsabilidad civil internacional, ya conozca del asunto un juez italiano o un juez francĆ©s, la norma europea para determinar el Derecho aplicable va a ser la misma, el Reglamento Roma II. En el caso de daƱos derivados de la infracción de propiedad industrial o intelectual hay que acudir a una norma de conflicto especĆfica para este tipo de daƱos que se recoge en el art. 8.1 del Reglamento Roma II. Debido a que la reclamación por daƱos y perjuicios se deriva de la vulneración de derechos de autor, la Ley aplicable serĆ” la del paĆs para cuyo territorio se reclama la protección (lex loci protectionis), lugar que no es otro que donde el Derecho estĆ” protegido y que coincide con uno de los lugares donde se produce el daƱo. Desde nuestro punto de vista, el Derecho aplicable serĆa el italiano en virtud del art. 8.1 del Reglamento Roma. II.
Por lo tanto, para concluir, no sabemos en qué acabarÔ este litigio, si finalmente un juez serÔ el que resuelva teniendo presente las normas de Derecho internacional privado europeas o si las partes llegarÔn a un acuerdo. Lo que sà sabemos es que el Derecho de la moda y el Derecho internacional privado estÔn en auge mÔs que nunca y que aquà estamos los juristas a los que nos apasionan estas materias para descubrir los entresijos mÔs ocultos de los asuntos mÔs fashion.
[1] Conviene recordar que desde 2011 el accionista mayoritario de la firma francesa de moda es la empresa espaƱola Puig, interesante artĆculo en prensa sobre Puig aquĆ, la cual es dueƱa tambiĆ©n de firmas tan conocidas como Paco Rabanne o Carolina Herrera. [2] Como curiosidad la obra mundialmente conocida de Sandro Boticelli el Nacimiento de Venus se hizo famosa muchos aƱos despuĆ©s de la muerte de su autor. Como le ha pasado a muchos pintores a lo largo de la historia, su gran Ć©xito y reconocimiento mundial les llegó tras su muerte. De hecho, Sandro Boticelli no era el nombre real del pintor, era un apodo y en atención al mismo era como se le conocĆa en la Florencia de la Ć©poca, su nombre real parece ser que era Alessandro di Mariano di Vanni Filipepi.