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  • Foto del escritorIsabel Antón

Uso de pinturas famosas en colecciones de moda y litigación transfronteriza

Actualizado: 20 oct 2022



Hace pocos días se podía leer en la prensa como Jean Paul Gaultier, diseñador francés muy reconocido y accionista de una empresa, con sede en Francia y que opera mundialmente[1], empresa que lleva su mismo nombre, había sido demandada por una de las pinacotecas más importantes del mundo, la Galeria de los Uffizi, situada en Florencia (Italia).


El motivo de la demanda es la colección cápsula prêt-à-porter que Jean Paul Gaultier lanzaba hace pocos meses denominada "El museo" . Esta colección se compone de bufandas, vestidos, camisetas.... con imágenes de obras tan conocidas como el Nacimiento de Venus de Sandro Boticelli, obra a los que los expertos en arte denominan como una de las principales pinturas del Renacimiento. Sin embargo, la colección del diseñador francés no sólo incluye imágenes del Nacimiento de Venus también de otras obras de Tiziano o Rubens, obras de arte que se encuentran en la famosa Galería de arte italiana. Obras pictóricas, en definitiva, muy conocidas mundialmente y que pertenecen al patrimonio cultural italiano[2].



Por lo que indican diversos medios (puedes leer noticias al respecto aquí, aquí y también aquí, y también me ha gustado mucho el vídeo de una profesora de arte contando el asunto de forma muy distendida aquí), la Galería italiana ha remitido varias cartas informando a la empresa francesa de que debe recibir una autorización por parte de la galería y pagar unos cánones por usar esas imágenes con fines comerciales. La firma francesa parece ser que no ha contestado a la Galería de los Ufizzi en ningún momento. Aunque las obras son de dominio público, conforme al Derecho italiano, Jean Paul Gaultier debería haber pedido permiso y pagar a la Galeria Uffizi para poder usar imágenes. Esto es así debido a que el diseñador francés usa las imágenes para explotarlas en el mercado. Si las imágenes de las famosas pinturas se utilizarán con un fin educativo, para difundir el arte, sin ánimo de lucro, la solución sería diferente y no tendría que pagar ni un euro (en principio) a la Galería en atención al Derecho italiano (Codice dei beni culturali e del paesaggio). Y ante este escenario, cabe plantearse si podría la empresa Jean Paul Gaultier alegar que sus prendas de vestir en realidad son una manifestación artística, que son obras de arte en sí misma y que esto les eximiría de llegar a cualquier acuerdo con la Galeria donde se imponga el pago de un royaltie por el uso de las imágenes a la firma francesa.



Ahora la empresa francesa tendrá que defenderse ante los tribunales y cabe preguntarse si uno de sus argumentos podría ser el que acabamos de exponer. Hay que tener presente que la pinacoteca italiana reclama en su demanda que el diseñador francés retire las prendas del mercado y le pague una indemnización en concepto de daños y perjuicios por uso no autorizado de las obras de 100.000 euros. En toda regla éste es un litigio transfronterizo en materia de Fashion Law, por lo tanto, las cuestiones clásicas de Derecho internacional privado salen a la luz de forma espontánea. Estas serían:

¿Ante qué tribunales puede reclamar sus pretensiones la Galeria italiana? ¿Cuál sería el tribunal competente para conocer de este litigio en materia de responsabilidad civil internacional?¿Cuál sería el Derecho aplicable para resolver el fondo del asunto? Y en el caso de contar con una sentencia judicial dictada ad ex. por tribunales italianos, ¿cómo despliega efectos en otros Estados miembros, y en particular, en Francia, que es donde probablemente Jean Paul Gaultier tenga bienes en el caso de que condenen a su empresa al pago de una indemnización?



Para resolver estas cuestiones necesitamos dos herramientas claves: dos normas de Derecho internacional privado cruciales en la litigación transfronteriza en la UE. Estas normas son el Reglamento UE 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo

de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante, Reglamento Bruselas I bis) y el Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (en adelante, Reglamento Roma II). Por un lado, en atención al Reglamento Bruselas I bis, vamos a poder determinar cuál sería el país al que la pinacoteca italiana podría acudir litigar. También en atención a dicho Reglamento vamos a poder determinar los criterios a tener en cuenta para que una sentencia dictada en un Estado miembro pueda desplegar sus efectos en otro Estado miembro. Por el otro, el Reglamento Roma II permite llegar al Derecho aplicable al fondo del asunto. Ese Derecho es el que va a determinar si verdaderamente hay un uso indebido de las pinturas de Boticelli, Rubens o Tiziano por parte de Jean Paul Gaultier, y en el caso de que así sea, si se han derivado daños de su actuación, y por lo tanto, pagar una indemnización a la pinacoteca italiana.


A la hora de plantear la competencia judicial internacional, una de las primeras opciones es que las partes elijan expresa (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis) o tácitamente (art. 26) el tribunal competente para conocer del asunto. En defecto de elección de foro, unos posibles tribunales competentes podrían ser los franceses, en virtud del art. 4 del Reglamento Bruselas I bis, foro general del domicilio del demandado, debido a que el domicilio de la empresa demandada se encuentra en Francia en atención al art. 63 del Reglamento Bruselas I bis. También sería posible tener presente el foro especial por razón de la materia del art. 7.2 del Reglamento Bruselas I bis, el cual permite determinar no sólo la competencia judicial internacional sino también el concreto tribunal territorialmente competente. Este foro permitiría demandar en el lugar donde se ha producido el hecho dañoso. La firma de moda Jean Paul Gaultier vende sus productos en numerosos mercados más allá de Francia. Su comunicación pública es mundial. De hecho, la comunicación de su colección cápsula con las imágenes de las obras de la Galería italiana se hace mediante sus redes sociales. Redes que tienen millones de seguidores y un gran engagement. El daño se podría considerar plurilocalizado. Es decir, en múltiples países a la vez. Lo que implica que la Galería italiana podría demandar en cualquier país por los daños sufridos en ese concreto país. Sin embargo, consideramos que los daños más graves podrían tener lugar en Italia. En Italia es donde se encuentra la Galería. En Italia es donde esas obras son patrimonial cultural. Italia es el país que hace dinero gracias a galerías como la de los Ufizzi debido a que millones de turistas van exclusivamente a Florencia para visitar dichas obras que aparecen en la colección de ropa de Gaultier. Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, en virtud del art. 7.2 del Reglamento Bruselas I bis, la Galería podría demandar a la empresa francesa en Italia.


Respecto al Derecho aplicable para determinar daños y perjuicios en una reclamación de responsabilidad civil internacional, ya conozca del asunto un juez italiano o un juez francés, la norma europea para determinar el Derecho aplicable va a ser la misma, el Reglamento Roma II. En el caso de daños derivados de la infracción de propiedad industrial o intelectual hay que acudir a una norma de conflicto específica para este tipo de daños que se recoge en el art. 8.1 del Reglamento Roma II. Debido a que la reclamación por daños y perjuicios se deriva de la vulneración de derechos de autor, la Ley aplicable será la del país para cuyo territorio se reclama la protección (lex loci protectionis), lugar que no es otro que donde el Derecho está protegido y que coincide con uno de los lugares donde se produce el daño. Desde nuestro punto de vista, el Derecho aplicable sería el italiano en virtud del art. 8.1 del Reglamento Roma. II.


Por lo tanto, para concluir, no sabemos en qué acabará este litigio, si finalmente un juez será el que resuelva teniendo presente las normas de Derecho internacional privado europeas o si las partes llegarán a un acuerdo. Lo que sí sabemos es que el Derecho de la moda y el Derecho internacional privado están en auge más que nunca y que aquí estamos los juristas a los que nos apasionan estas materias para descubrir los entresijos más ocultos de los asuntos más fashion.

[1] Conviene recordar que desde 2011 el accionista mayoritario de la firma francesa de moda es la empresa española Puig, interesante artículo en prensa sobre Puig aquí, la cual es dueña también de firmas tan conocidas como Paco Rabanne o Carolina Herrera. [2] Como curiosidad la obra mundialmente conocida de Sandro Boticelli el Nacimiento de Venus se hizo famosa muchos años después de la muerte de su autor. Como le ha pasado a muchos pintores a lo largo de la historia, su gran éxito y reconocimiento mundial les llegó tras su muerte. De hecho, Sandro Boticelli no era el nombre real del pintor, era un apodo y en atención al mismo era como se le conocía en la Florencia de la época, su nombre real parece ser que era Alessandro di Mariano di Vanni Filipepi.

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